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Fallos: 139:395 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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das por la pericia ordenada, según se aprecie la mercadería embarcada de acuerdo con las denominaciones de la tarifa de avalúos o se acepte la de menudencias empleada por el frigorífico.

La multa, que tanto el querellante como el Ministerio Fiscal solicitan, consiste en el duplo de los derechos que se dejó de abonar al Fisco como consecuencia de la improcedente denominación con que se exportaron los productos, Y Considerando:

1.) Que, desde luego, la investigación ha debido limitarse " al periodo comprendido entre el 1.° de Enero de 1907 y el 31 de Diciembre de 1915, en vista de que la doctmentación corres- :

pondiente al año 1906 había sido ya destruida por la aduana:

y en cuanto al límite fijado en Diciembre de 1915, él tiene por objeto la necesidad legal de fijar en una suma ordinaria la multa a que puede ser condenado el frigorífico. En efecto, no es posible dictar una sentencia sin que ésta tenga parte dispositiva; y cuando se trata, como en este caso, de cantidades, la parte dispositiva debe condenarlas de una marrera precisa o, por lo menos, las bases para determinarlas, para lo cua! la fijación de un lapso de tiempo es indispensable.

2.) Que es imprescindible, después, averiguar la cantidad exacta de los diversos subproductos enumerados en la tarifa de avalúos, que han sido, sin embargo, exportados durante aquellos nueve años con la denominación de menudencias, así como también poner de manifiesto la improcedencia de otras denominaciones usadas por el frigorífico en sus embarques y de las que puede resultar algún perjuicio para la renta fiscal.

3:") Que el arancel vigente hasta Enero de 1911, establecía un derecho de estadística de uno por mil (artículo 8, ley 4933), sobre los valores que representen las operaciones comerciales estén a no sujetas las mercaderias a derechos de aduana, derecho que fué aumentado al dos por mil, por el artículo 21 de la ley 8121.

4") Que la prueba de la infracción denunciada, consiste,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-395

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