Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:392 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

trato de término vencido y de fecha anterior a su promulgación.

Que, en realidad, lo que ha constituido en las decisiones del sub judice, el verdadero factor de interpretación es el contrato, y de sus cláusulas se han deducido no sólo relaciones de derecho de las partes, sino también la aplicación de la ley en lo que se ha considerado pertinente por razón de circunstancias de hecho, extrañas a la validez de la ley misma, tales como la fecha de ésta y la del contrato, y las relativas a las condiciones del precio y término de este último.

Que establecido, pues, que en el sub litem no se ha juzgado :

y resuelto cuestión alguna que importe declarar la invalidez de las leyes invocadas, queda el caso circunscripto a su verdadera conformación legal y jurídica, esto es, al de interpretación y aplicación de preceptos y disposiciones de derecho común, de estipulaciones contractuales y de cuestiones de hecho, todo ello declarado por a ley y la jurisprudencia extraño a la tercera instancia extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

A En su mérito, se declara improcedente el recurso deducido.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.


A. BErmEJo — NICANOR G. DEL

SOLAR. — J. FIGUEROA AL-
CORTA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos