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Fallos: 139:307 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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atenta la naturaleza de la cuestión debatida y el desistimiento formalizado por el actor respecto de los demás puntos comprendidos en la litis contestación. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL

SOLAR. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro RerEtro, Don Francisco Cavañach, su convocatoria de ucreedores, Recurso de hecho.

Sumario: 1." Una cuestión plantéida y resuelta por aplicación de preceptos de la ley 4156 que ha quedado incorporada al Código de Comercio por disposición expresa de la misma, no puede ser materia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. :

2" La resolución que manda reabrir el juicio de convocatoria a solicitud de un acreedor, sin oir al recurrente, deudor convocatario, no reviste el carácter de definitiva en él respectivo juicio, a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1923 Autos y Vistos:

Que de la propia exposición del recurrente resulta que la cuestión planteada y resuelta en el juicio lo ha sido por aplica

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-307

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