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Fallos: 138:90 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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LD AeBADS DDN COMPTE SESPIIESE A
Porta Mara Seatrago de Nevarego y Clara S. de Halbí contra des Pedro Costa tas herederos), Conticada de compo temoia i Samprío. 1 Las contenidas de competencia =olo pueden refe rima a pricios perdientes y ma los ya fenecidos, 2 A hs tribumales. ame los cuales se halla radicado 1 jmcio momsorío, corresponde comocer de una demanda le perición de herencia. 1 Tales demamblas comstituven inci ¡Temes deb pumeho emcespria 1, 1M% Lo explican Las piezas siguientes:


CALLA DE E. CONTE SUPIEENS
Bueos Aires, Junio + de 1785 Auntere > Vastoos, Considerando:

Que la demanda que ha dado Jugar a la cuestión de com petencia cub te tiene por objeto reintegrar al patrimonio de tos menores Creta todos los bienes ide que en virmil de los actos enya nulidad se solicita, fueron desposeídos (fojas 12, merito de demanda !, esto es. una acción que tiende "a la re forma 1 molida d de la partición" + Código Civil, articulo 3284.

meto 27) efectimuda en los amtos «ucesurios de don Pedro Crta e Memiel Sesarego que tramitaron por ante los tribar mdes ide la Capital Federal Que para poner en cuestion ante los tribunales del Kusario La Tegitimidad de las adjudicaciones efectmadas en los amos smecsorios «eguidos ante los 1ibumales de la Capital > sostiene por hs demandantes +. me es mula una transacción privada que celebro E madre de Ens devandantes con los herederns

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-90

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