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Fallos: 138:318 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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o A NE, ==" .pe En .. FALLOS DE LA CORTES SEPMESE A 3 se y mevo, ordena, enel ameno 47, invisn 17, qe Ins locales De jara «tud, por cada catalo de carrera que alojen, pagarán al Ro año cien pesos... y E Percibese, deste fuego, que To que fija la Ordenanza, en 38 ee inciso 17 como en los

Ro pazmu 5 Sí, emo se ha visto, la establecido por la €rdenamza son ner derecios de inspección, por de contado que el Concejo abro dentro de La esfera que le marca el artiento 1,5 de la ley mimero nu 105 Se declaran — ilice este — impuestos y remtas de la MuRe menalidul de la Capital, entre otros ¿conf inciso 211, los de a rechos ie impeccion de los estiltecimientos insalubres pelis y ue gr € incómodos.

po Cue das stude no pedieron haber sido asi clasificados. Que Jue La mente de los señores concejales m0 fue prevenir mn contagio, e una infeccion o ma molestía para los vecinos, sino simplemente E. combarir el juego de las carreras. He alí angrimentaciones que A: comparan abiertamente contra el articulado de la ley, la cial E spa que el ter de la mayoría de los representantes e a ue Convma apreviase las oportidades y fijase los medios que E habia de propender ada calid y al bienestar. colectivos. El Ye artiento 38, en efecto, de la ley número 1:00 , prescribe que co h responde al Concejo, en la concermiente a la higiene pública:

r ... "fa reglamentación de los estalfecimientos e imbistrizs ela- R sfientes de meomidos e imalubres, pefiendo ordenar si remsoCm. 1Mf. meteo 5703 Ea adopción de todas Las medidas — a E Es : E: :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-318

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