Bo a VALLOS DE LA CORTE, SUPREMA q ara 2 prueba a fojas 19) vuelta, con el resultado que se certí 5 fica a fojas 98 vuelta, alegan ambas partes a fojas 100 y foja Re 105, y se llama attos para semencia a fojas 10) vielta.
a : For ciranto considero er 15 Que los actores dicen de ilegalidad de la Ordenanza 1 ; Municipal dietada para el año próximo pasado, en el punto Le colativo a los locales para stivl, y es a mérito de esa pretendida E Hegolíbud. que rectaman la devolución de la suma de tres mil «púimentos pesos nacionales, con stis intereses, o Por tal reclamo hon me sin duda, acudir ante este Fo Tribunal, cuya eompetensia — ya fijada y É£s, 0) vella, previo Eo el estinitado dictamen de fojos 68 — porfilise mín más mitidaA mente ame la visión integral de todo el juicio.
o Regudiala la Excra. Cámara 1 ón 7e Salaté versss Mu a meialidad roonf. acuerdo de veintiuno de Junio de mil move ue vientos diez y nueve). la ingerencia por vir de alzada «que alga 2 te parrieulares Je reguerian en astmtos que no eran de la clase — especificada en el artículo $4 de la Ley Orgánica Municipal.
e Pero agregaba a renglón segundo: "e explica que se discuta a 1 los tribunales la validez » la legalidad de la Ordenanza, E: pesto que cae dentro de la jurislieción que le es propia"...
E. N jual comctisión Megaba ta Excma. Cámara 2 in re "La Premsa" versts Municipalidad de la Capital fconf. actierdo S. sw Julio veintitrés del miano año). "La jurisprudencia ha estay Weeido —afirmata —que las cmestiones en que se debaten las e erntiades de la Municipalidad sobre materias impositivas, son a de la competencia de La justicis ordinaria, aún cenando et ellos h "e involtere el que tales impuestos «on repengmantes 2 Las dispo5 sicimes de la Comtitución Nacional, ya que en eses casos siem pre podría ocurrine en última instancia ante la Suprema A Corte", E E Ll e AR — POE TR
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:316
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