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Fallos: 138:276 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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2 FALLOS DE LA CORTIS SEPREMA ceprímen

por lo tanto, atento lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 21 del Tratado amoriza la extradición, toda vez que noes ide las comprembidas en las excepciones probibitivas de los artietitos 22 y 23 mi «e halla la acción penal preseripta con arreglo a la ley del país reclamante.

La defensa del requerido sostiene que es improcedente la extradición solicitada, porque, habiendo 1 defendido Lavalle deducido contra la primera esposa y por ante el Juzgado de .

Primera Instancia en lo Civil de esta Capital a cargo del doctor Martin Abdenda acción de nulidad del primer matrimonio, esta enestión es prejudicial al ejercicio de la acción criminal por higamia, según las disposiciones del artículo rias del Código Civil, de los articulos Sí y 104 de later de matrimonio civil y del articulo 17 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal.

En análogo sentido se ha pronunciado el señor Juez a que «al denegar por semencia de fojas 32 la estradición del reclamado.

Empero, tanto la defensa del requerido como el fallo traido en apelación, han omitido de advertir que, cuando existe tratado entre la Nación requirente y la del asilo del requerido, la extradición iJebe ser pedida 1 otorgada en la forma y con los requisitos que en el se prescribe, — artículo 048 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal : Suprema Corte, tom» 130, púgimas 200 y 430, — porque las estipulaciones de ese mismo Tras tado, que comprometen la fe pública y la soberania de Tas altas ¡metes contratantes, on las que rigen el caso exclisiva y prefe rentemente 0 cualesquiera otras disposiciones legales de orden interno o procesal, : Suprema Corte: tomo 7. página $44.

Dentro de este concepto la improcedencia de la objeción formatada por la defensa y aceptada por el fallo recurrido resulta manifiesta, pues, si bien con arreglo a las disposiciones ade metro derecho común de que hace. mérito la defensa, puede la acción civil de melidad de matrimonio instaurada por el es querido ante nuestros iribemates, constituir una cuestión pre | j |

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-276

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