En ls nmúsra fecha se declaró improcedente la queja deduebda por don Manuel Alvarez Pérez en autos con el FerrocaTeil del Oeste, en razón de que de la propias exposición del reenreente se desprembía que la cuestión a que se refería la queja, habíz sido resuelta por interpretación del articulo 18 de la ley número 18), disposición de carácter procesal, desde que reglamenta el pago de los gastos esusídicos, y, por tanto, extraña al recurso extraordinario, com arreglo a lo reterulamente resuelto N En: misma fecha mo se hizo Ingar a la «queja deducida por don Lorenzo Rasabe en anos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre interilicto de recobrar, por resitta de la exposición del recurrente, que la decisión, motivo de la «queja, había versado «bre imposición de costas y honorarios en la estisa a que hacía referencia, y. por lo tanto, sobre materia ajena al recurso extraordinario, «egún lo reiteradamente resticito, En veintisiete del mismo no se hizo agar, igualmente, al recurso de hecho deducido por don Daniel Hatory Roldán, ets autos con doña Liberá Vussio de Giasca, «obre desalojamiemto,
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL
En la misma fecha no
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos