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Fallos: 138:275 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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cion". En consecuencia. aterto lo dispuesto en el artículo 24 del expresado Tratado, según el cual "ninguna acción civil " comercial relacionada con el reo podrá impedir su extraadición": y estando lenadas las exigencias del inciso 3 del articulo 19 del mismo Tratado, procede en el ¿aso la extra= ilición solicitada por la Legación de la República Orienta! del Uruguay, en ejercicio del derecho conferido por el articulo 21, del citado Tratado, Caro: Lo explican las piezas sigmientes :


DICTAMEN DEL FISCAI, DE CÁMARA
+ Huesos Ares, Mayo °0 de 198 Excma. Cámara La documentación traida en apoyo del presente pedido de extradición de Carlos Canto Lavalle, formulado por la Legación de la República Oriental del Uruguay, llena satisfactoríamente las exigencias del inciso 37 del artículo 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional, «ubscripto en Montevideo el 23 de Enero de 188, puesto que el cuerpo del testimonio que corre agregado de fojas 2 a 6, contiene la copía del auto que orJena la detención del requerido, así como la de la ey penal corres> pondiente,

Suprema Corte de Justicia Nacional: tomo 130, páginas 200 y ay De esa mera doemmemación aparece que, por ante el Juepudo Letrado de Instrucción de 27 Tuimo de la Citdad e Mentevicos, »e ¡necesa a Caro Canto Lavalle por el delito «de Mgumía, infracción que las teves, en copia acompañas,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-275

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