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Fallos: 138:241 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN uu 280 del Código de Procedimientos ; disposiciones ¿stas que, a pesar de hallarse incluidas en cuerpos de leyes procesales y de ser una de ellas de carácter local, constituyen, por la matería de que se ocupan y por el hecho de haberlas sancionado el Congreso, preceptos de fondo o substantivos destinados a regir las relaciones entre deudor y acreedor, .

Y, por consiguiente, normas ilierales del derecho civil establecidas en virtud del poder conferido por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución.

4" El articuzo 494 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, de la manera que ha sido aplicado en el caso, no es contrario a las cláusulas de la Constitución ni a los artíeulos 505, 1324, inciso 4": 2336, 3875 y concordante- del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ
— Esgrendo. Febrero 1.+ de 11 Habiéndose trabado el embargo de autos, contrariando lo preceptuado por el articulo 494 del Código de Procedimientos «ue indica que solamente podrá pedir embargo de los bienes muebles que forman el ajuar de una casa de familia el locador o vendedor, y no estando el actor comprendido en ninguno de Jos dos casos, leváma-e dicho embargo. — 4. Núñez. — Ame mi: A. Chierro, | RM E a. a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-241

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