: ° PALLOS DE LA CORTE SUPREMA sn embargo, derogada por la citada ley número 9/44. en lo f «ue atañe a la ejecución de prenda agraría, con el evideme pro posito de acordar al acreedor las mayores facilidades para la f iniciación de los juicios y para su rápida »ubstanciación, pro pensiendo por tales medios a prestigiar un instrumento de ere 4 dito que se juegaba de gran utilidad para las imbustrias rurales, 1 y a conjurar en lo posible los riesgos derivados de la excepcio nal concesión que se hace al dendor por el hecho de no privario "e la posesión efectiva de los bienes, objeto de la prenda, — Que dicha derogación resulta evidente en presencia de los artículos 19 y 22 de la citada ley, que establecen un procediA miento sumarisimo para la ejecución y venta de la prenda, des.
A cartando toda excepción que no sea la de pago comprobado por L escrito, disponen que la acción no se stspenida en caso de conE curso -y que se prosiga con el representante legal del deudor o 4 con un defensor nombrado de oficio en el caso de no compares F cer este al juicio en el término de ocho días, y, finalmente.
E prescriben la formación de un concurso especial en la misma + ejecución para distribuir el producido de los bienes pignorados, y pues que tales prescripciones son inconciliables con la remisión 3 ide los autos al juez que entiende en el juicio universal, con la consiguiente suspensión de los trámites del juicio ejecutivo y con la adaptación de las normas especialicimas señaladas por la a ley 644 a los procedimientos colectivos del concurso, E Por ello y los fundamentos concordantes del auto de ° | fojas 12, de acuerdo con lo resuelto en casos análogos 4 Fallo.
tomo 137 pág. 303 ) y con lo expuesto y pedido por el Señor e Procurador General, se declara que el conocimiento de esta a vansa compete al Juez Federal de Bahía HManca a quien se re.
+ mitirán los aos. Hágase saber al s. de Primera Instancia del Departamento del Centro de la vincia de Buenos Aires É y repóngase el papel. , NicaNor DEL, Socia. — J, FiorrEn ROA ALCORTA. — Ramón e . MENDEZ,
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:26
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