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Fallos: 138:28 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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r 25 FALLOS DE La CORTE SUTENNA «hente número 1921 del Juez de la citidad de Tuenmán), Desi:

Agosto 19 de 1918, por lo menos, el causante había hecho come tar «que estaba domiciliado en Keereo, jurisdicción de Rosario de la Frontera, y en tal virtud obtuvo sti pase al Distrito Mili tar. número 62 de Cerrillos (Salta), como se comprueba por 11 os libreta de enrolamiento fojas 42, expediente número 10,350 de la Provincia de Salta) y por actuaciones subsiguientes del señor Camón (fojas 39 y 401, expediente citado y amtenticación de foja= 65). El Joctor Tamayo, que fue apoderado gens ral del antor de la secesión fojas 63) y los testigos que decta.

ran de fojas 67 a fojas 42, entre los que se hallan dos hermanos del causante. demuestran concloyentemente que éste tuvo mu domicilio en Salta, donde fué Coronel de Guardias Naciona.

de les, siendo en el Departamento de Rosario de la Frontera, Pre silente de la Municipalidad, Presidente de la Sociedad de Heneficencia, de la Comisión de Higiene y Fomento, de la Comisión E de la Biblioteca Popular y Juez de Par de la segunda sección.

ha Que, además de las circunstancias expresadas, Rosario de HA la Frontera es el domicilio declarado por el señor Cantón en las k escrituras públicas que se registran a fojas 29 y 36 de la- actuaFo ciones seguidas enla Provincia de Salta y en esta misma juris.

ñ dicción el causante tramitó la sucesión de 1 primera esposa.

Expediente número 2533. Provincia de Saba, año 1906), Que todas las constancias eminciadas y otras que se enua meran y examinan en el auto de fojas 121 del expediente múmero 10,350 ya citados, demuestran en términos precisos «que «don Felix 1. Camón tenía + domicilio en Rosario de la Frontera en la fecha de »u fallecimiento, sin que pueda modificar esta conclusión el hecho de que el cadaver fuera trasladado el seputero de la familia en Tuewmán, ni el de ser socio del Ch Social de la misma ciudad, pres tales hechos sólo demostrarian vinenlaciones familinres y sociales en cuya virtud el causant:

concurriria accidermamente a Tucumán, lo que con arreglo a la ley no causa domicilio (Código Civil. artículo 92).

Que el caso tampoco se modifica pur el antecedente de eu

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-28

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