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Fallos: 138:179 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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IE JUSTICIA DE LA NACIÓN DU
ha valeriento enormemente no solo la faja de terreno afec:

tada mb Gnmpanentos miro la totalidad de las ¡ramos propiedades concesionario Eitto Franke y Compañía, y porque el ermina yue prero vi da zona del camino, e1 Que en el regimen impositivo del camino se tuvo ei cmnta sulamente el beneficio que derivaria de ich mejora y me el que preticiria la construcción del ferrocarril, fi Que el Moder Rjecmivo enmprico toas as vbligacio:

nes evergrmes de la doy de concesión. Si el ferrocarril vlóo trico no se emiraye, es por obra de la empresa y mo del gue hiermo «ue lo ha altomado tas las dificultares en ho tibida sde de posible, Y st mo se construyi simo uma faja del vamino fume punteo meo ameViNentar" e) ggrevanDen «ue «Veblar wiyuortar hos propivtarios hasta ye no se llevara a cabo el Ferrocarril, N pues el Máfico No exige más por el momento, AD) Que m0 e ENT que el camino deporitiera del fer h:

varril, pue mo trata de dos ebras independientes, la ¡prima esplorada por tito Franke y Compañía y ta segrnea evitas Avundolos par el Chenbulesioos, Toy aque: corage ele Ta ey minima, alo sta amevedentos pariwnarios y de las eyes complementarias 4 sue ratificaron nulo lo hecho por el Poder Ejecutivo, 7 a Kn comvenonela ableita que alemania ser revtiamba |

TUTTO
Nevibida la cata a prueba fujas 33 — agregada la provtirs vila pur has purico fojas 138 y mts respertivos alejgntis € fo Sa MA y II y vblo el señor Procurador Ciemeral € fujes N AGA. Ta combat aprendo cmmteliten para sentencia a merito del Mas 1 1 audicmtoo alas abono edo Fuajes 0900, :


Y Chovlilorambo: N
No el presento Jitelo se rechama ta devolmeión: ie mm st y made dinero parla hajo protesta al Gobierno ie la Pros "o u Vineix de Muvmos Aires, y exigida por éste a tinte dde comris "e É y e" TATI ; TP. "E Ln pei Y e LU ARCO so

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-179

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