" 1 CALDOS PELA CONTE SUTBE A ti que co-tearía el camino m. tambien 0 ferrocarril dectrics que Que mo realizawbse ca Shima «des. cum cabe sip mero. desde que se ha declarado caduca la comcesión y el yy tc no ha adoptado medida Tguma que Emiegoe el propi 3 de Bevarla a cabo, se ha ercido a los progértarios uma simae de hecho aque no es la que previo Di amoriz> la ley, ¡Ses están «bligados a <«quntar ma cmtrilaión monstruo sa pur concesto de ma obra incenzdeta El Gobierno ue no ha cumplido con la Jes en la parto «me beneficiala resimente a de preqietarios, mo prede mi debe aplicar 2 éto- la totali dad del gravamen como si la obra Que aun cando el ferrocarril «ra comerlo por im omeesoenario, se descontaban sin emtargo lo- beneficios que L eunaria dicha obra a los progrtarie. ¡ara exigirles vna kE comribación destimada a la obra del comino meo mavor que
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:176
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