Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:176 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

" 1 CALDOS PELA CONTE SUTBE A ti que co-tearía el camino

m. tambien 0 ferrocarril dectrics que

Que mo realizawbse ca Shima «des. cum cabe sip mero. desde que se ha declarado caduca la comcesión y el yy tc no ha adoptado medida Tguma que Emiegoe el propi 3 de Bevarla a cabo, se ha ercido a los progértarios uma simae de hecho aque no es la que previo Di amoriz> la ley, ¡Ses están «bligados a <«quntar ma cmtrilaión monstruo sa pur concesto de ma obra incenzdeta El Gobierno ue no ha cumplido con la Jes en la parto «me beneficiala resimente a de preqietarios, mo prede mi debe aplicar 2 éto- la totali dad del gravamen como si la obra

Que aun cando el ferrocarril «ra comerlo por im omeesoenario, se descontaban sin emtargo lo- beneficios que L eunaria dicha obra a los progrtarie. ¡ara exigirles vna kE comribación destimada a la obra del comino meo mavor que
L A ACT TTD AI .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos