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Fallos: 138:174 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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174 Fanpas DE ES CORTE SUPREMA estensión de los derechos civiles mi ide deculir los conflictos «ue pueda surgir entre el interés ¡úblico y el interés particular, Para fallar en tales ci-0s, están los jueces, que, sean nacionales o provinciales, deben aplicar en primer término la Constitución te la Nación, En comecvencia, piero que el demandante ha sido gravado miente 10 inco Ifecional, y tiene derecho a repetir la suma parara, José Nicolás Matienzo.


FALLO DEIA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Junto +: de 115:

Y Vistos:

El doctor. Carlos Ibarguren, mandatario de don Martin Pereyra Iraola, emabla forval demanda contra ta Provincia ole Buenos Aires por devolución de la «mia de serenta y cua tre mil doscientos crema y ocho pesos con cinenenta y mueve comtavos Moneda hacional y stis intereses, pagados iny debidameme y hajo protesta por sit mandante en concepto de impuesto especial de afirmado del camino público de La Plataa Wellaneda.

A En aporo att demanda invoca los amecedentes de he 0 elo y Las comideraciones de carácter legal que a contimmaLe ÓN se expresan:

Que el 27 de Diciembre de 107 la Legislatura de la Provincia demandada dictó una ley autorizando la constriieEs ción de mn Ferrocarril Electrico de La Pina a Avellaneda y le un camino aloguinado a ambos lacos de la vía, El artiy ute 47 de la ley fija en diez millones entatrocientos mil peE sos h soma que el Poder Ejecnmtivo podrá invertir en la ejeY ueión del camino, Él articulo 5" la antoriza a emitir hasta 1 «luce AÑlones en fondos públicas ton el interes de cinco por ciente y ly amortización de mo por ciento anal y acumilaE y tiva + el artíendo 05 crea una contribución especial de afirEs: .

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-174

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