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Fallos: 138:171 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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pt JESFICES DEE NACIÓN m xl protección 4 fuera de las restricciones comstitmeio mileos ¿me tar la comribución injusta, a saber: 30 respommenbilidad re fre ejresentantes por its netos haci «tie comtituyrmtes, Mata rue por meiatoilie dnd activa ermano: tebeos 00 igrmlemente feed um 1 el impuesto general, pero no tiene aplicación proves enamdo »e trata de imposición Jocal para mejoras públicos, 1,1 mayoría no «e reprime de consentir, e adm pedir, mejores de sjue peneulaoo grovr elos gate: pura ellos", En el caso de Gas Reahy ami "Investement Company a, Schenider Granite Company, decidido em gr de Varo de mor, la Suprema Corte de lus Hstados Unidos declaró wue la legislatie ra puede crear distritos de contribución para eostenr ly» mejo:

ri tocales, sin que ello afecte la enmienda 14 de la Conparim ción, a vemos que 1 acción sea pulpablemente arbitraria 1 ms bo manifiesto, Pero, si la ley es de tal enrácior ¡ue mo huy presunción razmable de yue »e hará jesticio enberimeíal, simo antes hien la posibilidad de que las partes serón gravados des:

proporcionalmente entre si y con respecto al henefieio eonteride. dicha ley mo puedo mbalstir constitmcion: mente, emba la queja ele vino, msi graviede En comeciiencia, la ordenanza de la ebidad de Mun /;uje mandando costear parte del pavimento de sime calle meniinaje tm impuesto payadero en proporción al área de Las propiedues .

cn frene a la calle, fué dectarado inconsañimeiona: ; porque "lie iliferemcias ele impuestos no =e basaban cm ninguna romalde ríe ción de cifcrencia en los beneñiciós conferidos, »imo que eri istablecidos mecánicamente en obediencia y los criterio que ha cmria municipal ordenaba apticar, 11 caso de fos demantaros, Ciljo la Corte) noes un resiulado inctdenta) de ma reghs que, tomada en conjimto, y en término medio, puede esprrares re opere bien, simo de tina ordenanzas que ce un fárrao de irme:

amlaridades irracionales tarda ella, Nasta decir que lo ordenan:

m, sigtiendo lo establecido por la Corte, es mala y a vien en cuanto distribuye tn impresto Tucal en proporiones ur:

ramente desiguntes, m4 emba de especiales considormeienes E

Y PE
E tal e Pe 1

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-171

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