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Fallos: 138:168 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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etviles, y entre el al de propiedad, que motiva este pleito, La reforma batatista ele 190 me se atrevió a mPrAMENE de met ms del ponder macional la atribución de dictar el Código Civil $ e contento con dectarar que sit aplicación correspondería a hs triliamales mecionales e previmeiales seg «ue lime cimas 1 las pererias coyeren bajo si respectivas jurimbicciones Ademas, hay que tener en consideración aque la Siupres 10 Conte ole Sree Estados Unidos hay dexrostrado sicmpre el tes mor de dar a da enmiemba 13 um alcance capaz de destruir ge meros de ¡mpieatos «ue eran mados eramibr la enmienda se smpopto, y 4 lo dije espresamente en el cuan de Lntisville amd Nov] Matrool Compara versus Harber Asplilrpav img Come paño, 107, 1 8. 440 El Focal aesessement eva mimo de esos modos ie tribamación tados por hee gobiernos focales, En la Kepública Argentina to lay moda ee eso, y silo , tuelos años després de dictada la Constitución han empezado a finponorar a los propietarios contribuciones destimadas 1 con ¡omar beneficios recibidos de la= obras públicas, En el caso de Norwood y, Maker, decidido en 14 de Diciembre de 1898 Volumen 177, U. 8. 69), la Buprema Corte ele los Fetados Unidos por organo del Juez Herkin, estable elo que "el principio que sirve de fundamento a los spreñal

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-168

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