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Fallos: 138:110 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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no FMLOS DE LA CORTE SEPREMA yara ante la Corte Suprema el recurso extraordinario de apor Lación «pue acuerda el artículo 14 de la ley 48 sobre jurisdicción competencia de los tribunales federales, La Cámara denegó los dos rectirens, viniendo por ello el elante en queja ante V. E, Pero este nuevo recurso es, asimismo, infundado.

La nulidad, como acción o como rectirso, máxime cuambo « funda en-defectos de procedimiento local, no está comprerbla entre las cuestiones que puedan llevarse a la revisión de 4 Corte Suprema en el recurso de puro derecho federal que acuerda el artículo 14 de la Jey 48 citada.

Sostiene el queretante que la forma en que se celebró e' muerdo para dictar sentencia y la redacción de ésta son contrarias a lo «ispuesto por las artículos 531 y 509 del Código de Procedimientos Criminales. Que esa circunstancia hace procedente la milidad solicitada y que, denegándosele ésta, se le priva de la garantia que le acuerda el artículo 10 ide la Constí tación Nacional, Pero no hasta para la procedencia del recurso del ar metilo 14, la vaga referencia que e hace de la Constitución ; | es necesario demostrar expresamente la relación directa e inmediata que existe entre la cuestión planteada y la garantia federal que

E Por «tra parte, la revisión que se pretende hacer de reso Iuciones de un Tribuna! Superior que interpreta y aplica si > propiz ley procesal local, importa ampliar la jurisdicción de la Corte Suprema a casos no previstos por la Constitución y excluidos expresamente de las leyes de la Nación.

Opiño, por tamto, que el recurso ha sido hien denegado, Horacio KR. Larreta, L |

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-110

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