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Fallos: 138:113 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E JUSTICIA DE LA NACIÓN us carácter de prueba plena legal es la de la extracción irregular de unas trescientas toneladas de trigo (300 toneladas) del existente en los depósitas de la casa Samiday y Cia., en Ingeniero White, y st envío al galpón nuevo del Ferrocarril del Sud, en l misma localidad, a la consignación del señor Lais Voggio, sin ue tales operaciones respondieran 3 negociaciones de aquel casa cercalista, Así resulta de las indagatorias prestadas a fojas 54 y 131 vuelta. por el ex encargado de la misma, señor Juan Perecoechea : en enyas imdagatorias se declara autor responsable único de esus hechos, A al respecto hay, pues, confusión (artículo 316, Código de Procedimientos Criminal). Y es ella concordante, en parte, con miras declaraciones que obran a fojas 37 y 6o vuelta.

4 Que si hien en el galpón ferroviario en que dichos cereales fueron descargados estivieron ellos mezclados con otro«lel mismo Poggio — siendo asi objeto común de negociaciones y hasta se ha operado allí la adulteración de algunas cartas ke porte, para uereditar movimientos ficticios, estos últimos actos no revisen prima faric la calidad «de delictuosos, especificamente, aunque ¡meda sospecharse sin simpicacia que responsieran al propósito de encubrir maniobras deshonestas realiza«das con los cereales extraidos irregularmente de los depósitos sde la casa Samilay tvéase declaraciones prestadas a fojas Go vuelta, 130 y 24. asi como la de fojas 72) 3" Que las indicaciones «el plano agregado a fojas 23. c» rrelacionadas con el decreto gubernativo de que obra copia a fojas 24 y con la parte final del informe corriente de fojas 2) 32, revelan que el lugar donde real y originariamente se ha cometido el presto de'ito de hurto — motivo de este sumario está fuera de la zona portuaria, y, por consiguiente, de la jurisdicción territorial de este Juzgado, o sea, en terreno provincial.

La expresada zona portuaria, dentro de la cual se encuentra instalado el galpón del Ferrocarril del Sud, lega hasta la linea marcada con tinta carmín en el plano de la referencia : pmiendo px E]

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-113

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