FALLO DE LA CORTE SUPREMA l a Buenos Aires, Junio > de ie Nutos y Vistos: x Él recurso de hecho imerpuesto por Francisco Y. Rodri guez en autos con Farstino Da Rosa, por calumnias e injurias, contra la sentencia ilictada por la Cámara de Apelaciones en ho Criminal y Correccional de la Capital, Y Considerando :
Que el punto relativo a la nulidad del fallo por defectos de forma no constituye una cuestión federal que pueda dar lugar al recurso extraordinario, desde que se halla regido por las disposiciones de las leyes procesales cuya aplicación e imterpretación por los tribumales locales no puede ser revisada por esta Corte, Que las cláusulas constitucionales invocadas por el recirente (artículos 14, 17 y 19 de la Constitución) no tiene relación alguna com las cuestiones referentes a la interrupción de la preseripción y a la ley aplicable al punto controvertido, Tales materias se encuentran legisladas y regidas por el derecho común exclusivamente, — como, por otra parte, resulta del mismo prowunciamiento apelado, — siendo de observar, además, que en el caso No se trata de una aplicación retroactiva de la ley que pueda lesionar un derecho patrimonial, sino de la retroxctividad en materia penal y que la única restricción que existe a 1al respecto rarticulo 18 de la Constitución) no ha sido invocada ni podría serlo con resultado, como quiera que la sentencia recurrida ha aplicado la disposición de la ley nueva por ser la más favorable para el querellado.
En su mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber tugar a la quejo 3 ==
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:111
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