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Fallos: 138:106 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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106 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Que en cuanto a la partida tercera, constiturda por la dife rencia entre el impuesto de la ley 1,470 y el de la ef47, mo habiendose puesto en cuestión el derecha del Fisco para imposer tal diferencia sobre Tas mercaderías que no hubiesen sido entregadas al consimo, el caso queda reducido a Ea determina ion de una circunstancia de hecho esto es, la «e establecer si las bebidas alcohólicas de que se trata habian 1 no salido de fábrica, y ele atitos resulta que estaban colocadas en un depósito perteneciente a la misma destilería, ner habiendo sido, por consiguiente, entregadas al expendio e consi, que es lo que gra van estos impue-tos 1 Fallos, tomo 120 pág. 424 entre otros), Y. en oompeciencia, ningún óbice ha podido oponerse a la aplicación en el caso del mayor gravamen establecido por la nueva ley, modificatoria de la amerior, La acción de repetición 10 ¡mocede, pues, en cuanto se refiere a este punto del Titigio.

En merito de los fundamentos expresados y los concorantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas stes par es, sin especial com nación en costas, atenta la naturaleza ee las cnestiones Jehatidas. Notifiquese y repuesto el papel. de vuelvanse
A Derstrjo — Nicanor (7, DEL
Sora, — J. FIGUEROA AL4 CORTA. — Ramós MÉNDEZ.

Pon António Cesmi en autos con doña Eraucisca Olizera de Piquetto, sobre desalojamiento. Recurso de hecho Nvmario. No quede decirse violada la garantia del artículo 1 de la Constitución, en nn caso en que éste fué diifncidade en tres imstancias, en alguna de las etrales el recurrente k mvo, sin dida, oportanidad de hacer valer sis derechos, Caso" Lo explica el signiente E

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-106

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