FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Suenos Aires, Junio ° de 195 Vísto= en el Acuerdo y Considerando Que, según se desprende de los antecedentes que preessien, la sentencia de desalojo fue dictada porque el Juez consideró válida la rebeldia acusada por la parte actora; que de sácha sentencia e interpuso el "recurso de nulidad por vicios se procedimientos" y conjuntamente el de apelación; que esos recursos no se tramitaron como de revisión, y elevados los autos al superior, los declaró mal concedidos, Que de rales antecedemes resulta que el caso ha sido re—uelto por interpretación y aplicación de disposiciones de de recho procesal, ajenas al recurso extraordinario del articulo 14 tle la ley número 48: y si bien el recurrente afirma que no ha sido vida, e invoca la garantia del artículo 18 de la Constitución, se observa, desde luego, «que el caso se ha diucidado en tres instancias, en alguna de las cuales, cuando menos, el apelente ha tesido, sin duda, la oportunidad de hacer valer sis «lerechos, Que a lo espuesto se agrega que la sentencia de la Cámara de Apelaciones, contra la que se ha interpuesto el recurso ex-, traordinario para ante esta Corte, se limitó a declarar improcedente el recurso Nevado ante la misma por interpretación y aplicación de sus leyes procesales que no pueden motivario según el articulo 15 de la ley número 4 y lo reiteradamente :
resuelto, Por ello mo se hace Jugar a la queja que se deduce, NotiEquese y archivese, + A. Bermejo. — NICANOR G. DEL Sora. — J. Ficuemos Ar.
conra. — Ramós Méxpez.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:107
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