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Fallos: 138:114 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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fácilmente advertirse que la leyera "Sunday" figura en gal nes que están moy distantes de aquélla, 4 Que siendo ello asi. el infrascripto debe desprenderse sin más trámite del conocimiento del asunto y adoptar las prie videncias preseriptas en el articulo 372 del Código de ProceJimentos.

Por estas consideraciones, declárase incompetente el Juzgado para contimtar entendiendo en la presente catisa; la que deberá remitirse con sus incidemes al señor Juez provincial «del Crimen, en turno, de este departamento, poniéndose también + = disposición los detenidos. — E, 7. Marenco.


METO DE ES INSTANCIA
Bohis Bianca, Diciembre 1: de 192 Autos y Vistos, Considerando :

17 Que iniciado el presente proceso en virtd de la demi via escrita presentada a fojas % y desprendiendose de ella que el jresunto delito de harto habiase cometido en el puerto de Ingenero White, lógico era que el infraseripto vrdenase la instrucs ción del correspondiente sumario, por ser, prima facir, el Juez competente 1articnlo 3". inciso 45, ley jurisdiccional, 1 48 y j artículo 23, inciso 27, Código de Procedimientos Criminal 1, l 2" Que si con motivo de las primeras diligencias «maria les obtivose el plano de fojas 23 y la copia del decreto guber nativo que obra a fojas 24, — decurentos ambos acompañados por el superintendente seccional del Ferrocarril del Sud con su morme de fojas 39 a 32— sin que todavia estuviese desvirtumda la denuncia en cuanto al fugar presunto de la comisión del delito, ainguna razón se presentaba entonces para que el Juzgado se desprendiera de la investigación comenzada, puesto que los stiso alichos plano y decreto ilustran acerca de la jurisdicción territo

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-114

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