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Fallos: 138:103 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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le 1998, recarda en >oficitumd de varías destilerías fojas Sot a hase de la cual, la actora pretemte que el término para la pres cripción empezó a correr en Agosto de 190, fecha de la sen tencia judicial dictada en los amos seguidos por Devoto, Rocha y tros, no emana del Poder Ejecutico, constitucional e legal mente representado, única forma en que puede obligarse a La Nación, y, por tanto, no tiene el alcance que le atribuye la parte actora, o Que, ademas, dicha autorización y el convenio, en el puesto caso ¿ue hubieren existido, quedaron sin efecto desde el momento que la Administración de Impuestos Internos hizo efectivo el cobro de las letras, conforme a lo ordenado en el secreto del Voder Ejeemivo de fecha 5 de Octubre de ot.

1 Boletin Oficial N." 2418. página 11.

Que, respecto a las otras partidas «ue compreride la ee manda, el Tribma) considera ajustadas a derecho las conside raciones aducidas por el señor Juez a ro. L or estas consideraciones y las de la sentencia apetada, se la confirma en todas sus partes. Las costas de esta instancia, em el orden causado y las commimes por mitad. Devuclvanse, FA. Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — T. Arias, 4. P. Luna,
FALL DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 5 de 19:5 :

Y Vistos:

Los seguidos contra el Gobierno de la Nación por la Sociedad Anónirra "Gran Destileria de Buenos Aires". sobre repetición de sumas de dinero, Y Considerado:

Que la suma demanda de dies y ocho mil cuatrocientos se

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-103

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