DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Cámara en Junio 24 de 1919 y por la Suprema Corte en Sep vembre 20 de 1120, 4" Que en lo relativo a la partida correspondiente 3 los mtereses punitorios cuyo monto es de cuatro mil doscientos cimmenta y meve pesos con veintisiete contavos moneda nacio nal, procede esaminar las circunstancias de hecho y de derecho que con ral partida y rectamo se vinculan.
Ante toto, se echa ide ver que esa suma de dinero fué pa sada en Octubre 17 de 1914, según dice la demandante y e rrobora el expediente administrativo 10,443 en las actuaciones se fojas y y vuelta y 11 vuelta, Por manera que, habiéndose deducido este reclamo judicial con fecha Mayo 14 de 1917 fojas 11 wmelta —es evidente que no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 4023 del Código Civil para que se haya «perado la prescripción de la acción al respecto instarrada.
Mora, en enanto 4 la procedencia de la acción de repetíción de tal sima, será oportuno estidíar las circunstancias: que se refacionn con ella para extraer las conclusiones pertinentes.
La Sociedal setora disentió la aplicación «le la Jey 300 promulgada en 25 de Agosto de 1808, nitemiendo que se dies tae en Octubre 2 de ese año la resosición ministerial que a iniciativa del sulveripto figura testimoniada 2 fujas Mo, me diante enya resolución se dejala en stispenso el cobro efectivo inmediato del impuesto creado por la ley 3098. Así las cosas.
la extinguida Administración de Alcoholes formiló la boleta de denda corrieme a fojas 33 del expediente 10.443 y de acuerde con el decreto del P, E, de Octubre 5 de 1901 se intima a fojas 45 de dicho expediente el pago del impuesto a la actora cuyo pago verifico en Octubre 16 del mismo año, según resulta de fojas 15 de ese expediente.
Quiere decir entonces, que los cuatro mil doscientos cin enenta y mueve pesos con diez centavos moneda nacional 4hay un error de diez centavos en la demandada, que importan los intereses prmitorios, «on comprados desde Octubre 5 ee 18
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:97
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