sie pena. aparte de que euadran au respecto análogas conside cines a las formaladas en cnanto ala partida principal.
4 Que la últiva partida reclamada tampoco procede, des de ue el impuesto de la ley 0647 está bien aplicado por ciranto las bebidas de referencias, se encontraban acondicionadas para el expeiñdio en mm depósito de la Sociedad actora que debe ser considerado como una dependencia de la misma y. por lo tanto, 1 habian silido de la fábrica, Agrega otras reflexiones y con cluve solicitando Se abre la emtsa a prueba a fojas 25, produciéndose la «ue expresa el certificado de fojas 52 vuelta. Megan las partes "de fojas 35 a 73 y a fojas 74 y 75. Realizadas las diligencias erienadas por el subcripto para mejor proveer a fojas 76, se + Hama autos a fojas 85 vuelta con lo cual queda la causa para definitiva, habiéndose iiligenciado también las medidas iispuesta=s-a fojas Se Y Considerando: 17 Que la actora ha acompañado copía de la ley 10.108, von lo cual se puso en condiciones para deducir .0 demanúa eontra la Nación, pues ha obtenido la venia legislativa del caso. 7 Que en cuanto a la acción promovida referente al reelamo de los once mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda nacional pogrados indebidamente, según la actora, por impuesto al alcohol de que se ocupa la ley 3008, corresponde tratar en proner término la defensa de prescripción opuesta al contestar fa demanda por el señor Procurador Fiscal, , Si en realida) "se ha operado la prescripción opuesta por el demandado. procede el rechazo de la acción, haciendo innecosario entrar a conocer y decidir las demás cuestiones propuestas em la demanda + en la contestación", Suprema Corte, temo 100, página 395. En efego: la Sociedad actora manifiesta haber abonado
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:95
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