Primero Que a uz de haberse denunciado ser falsa da ratisal de excepción del servicio militar, invocada por Norberto Matias Serochi, se ordeno la formación de la respectiva carta.
y emo consecuencia de ella, esta, contra ambos prevenidos.
para averigtar i como funcionarios policiales habrán taminen incurrido en fabedad al imervenir en la primera Segundo Que en la audiencia respectiva, a foja- 31. el Ministerio Fiscal atisa a aquellos prevenidos como co-miteres del delito prevenido en el artiento 64, inciso 47 de la dev 40 y 293 del Código Penal, pidiendo se les condene a seis meses y medio de arresto y stento sesenta pesos de multa a cada to, con costas, y los respectivos Jefensores que sean absueltos e.
cnipa y cargo, y Venados los trámites legales, Tia quedado Ta cata en estado de falarse Y Considerando:
15 Que como pumo de partida para fundamentar está sen tencia sobre una hase firme, es necesario establecer que a antoridad policial tiene ipprestas por la ley la honrosa y nece sarta miston de auxiliar alos jueces en todos los casos em que sea requerido En consecuencia, pues, emando un funcionario policial no Nena esa misión con toda dedicación y permite, por negligencia. amistad o interés, que testigos a quienes examina no digan toda la verdad Tealmente sabida y sentida y que se silencion hechos decisivos, que ee funcionario policial conoce y sobre los enales no interroga a los deponentes, menrre en responsa mulapyado en esta causa a fojas O, eonfiesa que sabía que el padre «e Norberto Matías Serochi, don Juan Serochi, desempeñaba funciones de valuador del Partido, con un streldo
LEI
25 Que sentado esto, conviene contemplar separadamente la situación de cada uno de los prevenidos, El comisario Weiss.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:426
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