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Fallos: 137:426 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Primero Que a uz de haberse denunciado ser falsa da ratisal de excepción del servicio militar, invocada por Norberto Matias Serochi, se ordeno la formación de la respectiva carta.

y emo consecuencia de ella, esta, contra ambos prevenidos.

para averigtar i como funcionarios policiales habrán taminen incurrido en fabedad al imervenir en la primera Segundo Que en la audiencia respectiva, a foja- 31. el Ministerio Fiscal atisa a aquellos prevenidos como co-miteres del delito prevenido en el artiento 64, inciso 47 de la dev 40 y 293 del Código Penal, pidiendo se les condene a seis meses y medio de arresto y stento sesenta pesos de multa a cada to, con costas, y los respectivos Jefensores que sean absueltos e.

cnipa y cargo, y Venados los trámites legales, Tia quedado Ta cata en estado de falarse Y Considerando:

15 Que como pumo de partida para fundamentar está sen tencia sobre una hase firme, es necesario establecer que a antoridad policial tiene ipprestas por la ley la honrosa y nece sarta miston de auxiliar alos jueces en todos los casos em que sea requerido

En consecuencia, pues, emando un funcionario policial no Nena esa misión con toda dedicación y permite, por negligencia.

amistad o interés, que testigos a quienes examina no digan toda la verdad Tealmente sabida y sentida y que se silencion hechos decisivos, que ee funcionario policial conoce y sobre los enales no interroga a los deponentes, menrre en responsa

LEI
25 Que sentado esto, conviene contemplar separadamente la situación de cada uno de los prevenidos, El comisario Weiss.

mulapyado en esta causa a fojas O, eonfiesa que sabía que el padre «e Norberto Matías Serochi, don Juan Serochi, desempeñaba funciones de valuador del Partido, con un streldo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-426

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