mayor de doscientos pesos, pero no reparó en preguntar ese detalle a los testigos, dado que el juzgado no lo exigía.
Esto sólo, ante las reglas de la sana crítica, basta para constatar que Weiss, lejos de proceder con corrección, ha cometido un verdadero delito como funcionario, al no interrogar a los tesigos sobre un punto tan capital, que de haberse expresado impedia se concediera una excepción militar indebida, lo que motiva el procesamiento y condena en primera instancia de Norberto Matias Serochi, por falsedad. y de Pedro Nicolás Devin-enzí y Onofre Kiquelmo, que eran los testigos, a- quienes .
Weiss tomo declaración, por falso te-timonio, Los argumentos de la defensa son inaceptables. Cuando sie remite un interrogatorio a una autoridad distinta para que pro cede a tomar las respectivas declaraciones, se consignan los puntos principales, y queda librado a la rectitud y sagacidad de «quien interroga, hacerlo cumplidamente, Asi, por ejerplo, no Nenaria st misión lealmente sist iimitara a preguntar a los testigos si no le corresponden las senerales de la ley, ateniéndose al texto material del interro gatorio, "Por las generales de la ley". porque, si el funcionario que imorroga, el comisario Weiss en este caso, sabe, por ejem plo, que entre el declarante y una de las partes existe amistad intima, enemistad, odio, créditos, obligaciones, ete., y el testigo se limita a declarar "que no le corresponden las generales de la ley", es evidente que no puede leal y honestamente permitir .
«que ese testigo calle su amistad, enemistad, odio o lo que sea, y aparezca como un testigo intachable y digno de crédito. ¿No sería tal funcionario infiel en el desempeño del cargo? La res puesta afirmativa se impone con toda lógica.
3" Que este es el caso del comisario Weiss, a quien este inzgado encomendó la delicada misión de interrogar a los testi gos propuestos por Norberto Matias Serochi en el expediente sobre excepción militar que solicitaba, basado en ser el único sostén de su abuela: para comprobar si era cierta tal eatisal, .
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:427 
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