E ur se - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E los documentos con que se inicia el juicio. Hubiera podido E apreciar la imposibilidad jurídica de atribuir a un hombre ca| sado el animo de permanecer en lugar diferente de donde tiene su famitia :
Huber. podido aftuemtir que en la Capital de 1 Repúbrica hay infinidad de eitdadanos que tienen aquí =1 amilia, mien tras poseen y atienden establecimientos de campo en Las pro| emeñas de Hmenos Aires, Emre Ríos, Santa Fe, Córdoba y | San Latis, Todos estos citidadanos perderían str entidad de vevinos de la Capital, si Ta doctrina del Juez Dr. Escobar pre valeciera, y quedarian privados - del fuero federal, en los Gases eN que Invieran litigios con los vecinos de dichis pros > mó, Y hutiera debido decidir como lo hizo esta Corte en dos casos de Farc a con Ramayon y Villamonte con Martinez fFailos. omo 46, página 384; tomo 52 pág. 382 , sue, emir ae mn cidadano tiene el asiento de 3 Finalmente, -reo que la Corte Suprema no está obligada a u acer la forva de plantear las cuestiones mixtas de hecho y 0. A por los tribunales a go y puede apreciar directa. menie los hechos, por tratarse de atribuir o negar jurisdic. ción 1 poder judicial de la Nación, a cnya cabeza se halla V. E. V. E. puede atenerse a las conclasiones que, al apreciar la pmieba, establece ma sentencia apelada, ctando ellas no se S oponca ala interpretación ¡ne prieda darse a alguna clátstila E de la Constitución, tratado o ley especial del Congreso, como ñ V. E lo declaró en la causa de Ruiz contra el Ferrocarril del Deste (Fallos, tomo 124 pág. 170 ). Pero cuando, como en este caso, los pmtos de hecho establecidos por el juez no son
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:342
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