27 No hast; ser propietario de un bien raiz en una pro.
vincia para ses vecino de ella, porque la vecindad en un Ingar supone la residencia en el mismo y 0 prredo admi tine que na persona pueda ser vecino de varias provineras la vez, por residir en ona, temo en otra hrenes raices + + poseer, en una tercera, algún establecimientos de indias tria e de comercio.
37 Las citenn-tanetas previstas enel artiento 1e de la ley 48, 45 coro la de hallarse empadron:de o enrotado en un tugar dado, son meros elementos de juicio de los crales puede inducirse el hecho de la residencia con carácter per E manente, sin valor propio paña determinar 1a vecimdie! En vonsecnencia, corresponde a la prsticia federal por razon de la distinta vecindad de los Tirizantes, el conocimiento de ema casa por nulidad de una escritura seznida por on ve.
cino de la provincia de Ruenos Aires contra ena perso L yo domicilio real en la Capital Federal opor tener aquí po so familia y sti domicilio de derecho! no ha sido peresto en enestión. anngue dicha persona aparezca teniendo esta blecimientos de campo y hallarse enrolado y haber votado en la expresada provincia, "A Caso: To explican Las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR Buenos Aires, Septiembre ' de 1:52 Suprema Corte:
h: Bajo la apariencia de una simple cuestión de hecho, la E Cámara Federal de la Capital ha confirmado una sentencia En dictada por el Juez Federal doctor Escobar en la que se decide en , una interesante cuestión de derecho acerca de la inteligencia del e artienlo 11 de la ley 48 sobre jurisdicción y competencia de los De. tribunales nacionales. E ; .
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:338
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