No cabe, asi, dirimir contiendas inexistentes, (S. C. N.
tonto 100, pág. 274: tomo 136 pág. 215 ).
Por ello. treo que no corresponde la acumulación del juicio por cobro hipotecario, al del concurso civil de Caffese, como lo solicita él. Tuez de la Capital de la Nación, que conoce en este último, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 27 de 19::.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un í juez de 1" In-tancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual categoría de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer en la ejecución hipotecaria seguida ante el segúndo de dichos jueces por doña Maria Elola de Clemente contra don Graciano Caffese, y Considerando :
Que en el expediente remitido por el Juez de la Provincia aparecen las siguientes constancias:
Que en 25 de abril, dicho magistrado dictó sentencia de trance y remate desestimando la excepción opuesta por el ejecutado (fojas 31).
Que dicha sentencia fué consentida por el dendor, quién apeló tan solo por la estimación de honorarios y f:1é confirmada porel Superior el 30 de mayo (fojas 36 y 38). :
Que con tales antecedentes comenzó a fojas 39 la ejecución de la semencia.
Que en los autos remitidos por el Juez de la Capital 1 fojas 4) conta que Graciano Caffese se presentó ante el mismo el día 20 de junio, iniciando su concurso civil de acreedores, a
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:336
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