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Fallos: 137:344 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPRE.TA gado el domicilio de la familia del señor Kelly y el domicilio y de derecho y domicilio real de éste para la determinación de la competencia", ete., no obstante lo expresado acerca de dicho domicilio en el amo de fojas 218.

y Que ello deja implicitamente establecido que Kelly estaba domiciliado en esta Capital a la época.en que se trabó la /itis, hecho que por Sra parte no ha sido desconocido en ningún | momento en el juicio, — quedando, por lo to, reducida la nuestión 4 examinar la sentencia recurrida en cuanto a la inteligencia que atribuye al ya citado arúculo 11, Que una jurisprudencia numerosa y miforme de este trihunal ha establecido que con arreglo al artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia de 1803, 11 vecindad es el hecho de | "hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer", lo que puede inferirse según dicho articulo. de que la residencia se haya - prolongado por dos años 0 que esté acompañada de la tenencia de bienes raices 0 de la de un esta.

blerimiento de industria o de comercio (Fallos, tomo 118, pág.

236: tomo 120 pág. 160 y los en ellos citados).

E Que coro también Jo ha dicho insistentemente esta Corte, L ro basta ser propiciario de un bien raíz en una provincia para y ser vecino de ella, porque la vecindad en un lugar supone la residencia en el mismo y no ¡ tede admitirse que una persona pueda ser vecino de varias provincias a la vez, por residir en na, tener en otra hienes raices y poseer, en una tercera, algún Esta decimiento de industria o de comercio 4 Fallos tomo 7.

pág. 101, entre otros), . Que desde el momento que no se ha puesto en cuestión $ el domicilio real del demandado en esta Capital, ninguna im portancia puede revestir para la determinación de la vecindad el hecho de tener en la provincia de Buenos Aires algún bien, :

o algún establecimiento de los enumerados en el artículo ti.

6 el de hallarse allí empadronado o enrolado (Fallos, tomo 19 pág. 437 ). porque estas ciremmstancias no tienen valor propio .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-344

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