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Fallos: 137:346 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la camisa, de tal manera que el tribunal «de última instameta haya podido prominciarse sobre ella.

37 La extemión de la jurisdicción apelada de la Corte Saprema "según Jas reglas y excepciones que preseriba E Congreso", significa que "la jurisdicción apelada puede er reglamentado, ensanchada o restringida, como el Con greso lo comtlere conveniente.

Lo explican Las piezas signientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
, Buenos Aires, Diciembre 27 de 1:

Suprema Corte: El reniente coronel Benigno P. Eiriz deduce ame V. E.

wueja por haberscie denegado, una apelación que interpiso .

comra una sentencia dictada por el Consejo Supremo de Gue re Marie anda eatisa que se le siguió por malversación y Li E LU falsedad en E administración.

FT tribunal apelado denegó el recurso por entender que el caso restrelto no estaba comprendido entre los emmmerados por el nticulo 14 de la ley 48 Oy 6" de la J055 que V. E. puede :

revisar en instancia extraordinaria, Pero el recurrente ha dedirido des apelaciones. la ordí mara que, segin el, le acuercin los artículos 100 y 108 de la > Constitución de la Nación y la extraordinaria a que se refiere Ja Jev 48 citada. Respecto a la primera sostiene que la jurisdicción amplia de V. E. apre emana de la Constitución Nacio, 1 no puede ser limnada por lev guna y que en tal virtud, el artículo 14 de, la ley 48 apre cringe esa jurisdicción a casos texativamente enumerados es inconstitucional, ya que las cláusulas invozadas .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-346

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