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Fallos: 137:343 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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todos lus requeridos por la ley pora la determinación de la jurisdicción, cuando hay uma verdadera munilación de Ta situración jurídica que la Jey ha previsto hajo el concepto de vecindad, me parece que V. E. tiene el legitimo derecho de examinar directamente la prueba, para decidir si ella es suficiente para fundar una resolución 1an grave como la que de oficio ha tomado el juez federa; de la Capital, desprendiendose de vna jurisdieción que había aceptado expresamente tres años antes.

En contusión, pino que corresponde la revocación de la sentencia apelada, con declaración de que, alos efectos del fuero, debe tenerse en cuenta el domicilio de les partes.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DI 1.A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre : de 1022 Vistos y considerando:

Que la «entencia apelada expresa que aparece demostrado ; que actor y demandado son vecinos de la Provincia de Pe nos Aires, por lo que confirma la resolución de fojas 230 que desestima la competencia de la justicia federal para conocer en el pleito de que se trata.

Que para apreciar tal ciremstancia la sentencia confirma da estudia y aplica el artículo 11 de la ley número 48 de juris.

dicción y competencia y lo hace expresando que dicho articulo "comprende de lleno al señor Kelly. cualquiera que sea el tugar donde resida permanente o temporariamente su familia, pues :

equi no se,trata del domicilio de las personas detcrminable por el Código Civil sino que se trata de la vecindad de un Titigtarte ergentino a los efectos del fuero. cuya vecindad debe contemplarse con arreglo a la Constitución y leyes nacionales" ete.

agregando enseguida que "es cuestión indiferente pera el juz

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-343

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