Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:332 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

evidensia, que la decisión del tribunal e que no desconoce lo Juzgado por la Justicia de Paz de Rosario en el juicio seguido entre las mismas partes, desde que ante esta última no se había enestionado la competencia de la justicia federal, siendo, ade.

más, de observar que la resoinción que puso fin a dicho litigio

dicción de menor cuantía, o de Paz, con arreglo a las leyes de la provincia de Santa Fe, por tratarse de un juicio de desalojamiento entre partes vinculadas por un contrato de locación. :

Que a mayor abndaniento puede agregarse que el hecho de + haber acudido el actor, ameriormente, ante la Justicia de Paz de Rosario, no puede ser interpretado como una manifestación del propósno de prorrogar la jurisdicción de los tribunales provinciales, renunciando alos beneficios del fuero federal, toda . vez que dicho beneficio ha quedado suprimido en los juicios de menor cuantía para los casos de jurisdicción concurrente (Nr tienlo 13, ley 9271, y que, por lo tanto, no existe en tales condiciones el derecho a efectuar una opción que pueda ser consi.

derada como significativa de remincia 0 de prorrogación.

En su mérito se declara no haber lugar ala queja dedu cida. Notifíquese y repuesto el papel archívese,
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D:-E. Paracio — ]. FiGuEros ALCORTA. — Ra MÓN Ménpez.

Don Genoro Carrió contra -] Gobierno Nacional por cumplir miento de contrato; sobre competenctr.

Siitario: No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una resolución | |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos