331 DALLOS DE LA CORTE SUPREMA mnciamiento alguno sobre 1 fondo del asunto, el que por otra parte, no ha sido aún discutido por las partes.
Quino, por tanto, que la apelación ha sido mal concedida, José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2: de 1929.
f Vistos y considerando :
Que la sentencia apelada se limita a declarar la incompetencia de los Tribunales Federales de la Capital por considerar que corresponde conocer en el caso al Juez Letrado de Resistencia, Territorio Nacional del Chaco, lugar del contrato cuyo cum plimiento se demanda. (Fallos, tomo go, página 266).
Que en tal condición la resolución recurrida no encuadra dentro de lo prescripto por el artículo 3.", inciso 1." de la ley número 4055. porque no es definitiva y en consecuencia no pone fin al pleito, ni hace imposible su continuación.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso inter.
puesto.
Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de procedencia.
A. Braurjyo. — Nicanos G. ven :
Sotar. — D. E. Parscio. — J. Ficunsoa Arconta. — RaMÓN Ménpez.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:334
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