Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:329 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

BE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 hado que anteriormente se hayan fabricado o fuesen conocidas máquinas iguales a la del querellante 0 a que no han tenido la 4 publicidad necesaria para que el querellante estuviere impedido de obtener el privilegio; y finalmente a que la máquina de Bozzo constituye un verdadero invento por las ventajas de orden técpico y económico que proporciona; esto es, a mérito de consi«eraziones de hecho que no pueden ser revisadas en el recurso extraordinario del artículo 6" de la ley 4055 y 14 de la ley 48, y que bastan para sustentar dicho fallo.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara no haber lugar a la queja deducida.

Notifíquese y repuesto el papel archivese devolviéndose los autos remitidos a solicitud del mencionado funcionario con transcripción de la presente.


A. Brauejo. — NICANOR G. DEL
Sotar. — D. E. Paracio. —
J. FiGUERoA Arcorra, — RA-
MÓN Méspez.

Don Cristódulos Kochanis en antos con don Vicente Audrés Escribano, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.

Sumario: 1." No procede el recurso extraordinario del articulo 14. ley 48, contra una resolución que reconoce la competencia de la justicia federal para conocer en la cansa.

2." El precepto del artículo 12, inciso 4." de la ley 48, no confiere ningún derecho o privilegio de naturaleza federal, por lo que, no es admisible como fundamento del recurso extraordinario el hecho de haberse desconocido o restringide el derecho de prorrogar la jurisdicción local.

3" No es posible desconocer que los jueces federales se

CEC

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos