Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:321 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

2875 y la de imerposición de la demanda un término mayor que el fijado por el articulo 4023 del Código Civil, y an en el supuesto de que no procediera la prescripción quinquenal establecida por el artículo 4027 del mismo Código, el derecho del fisco habría caducado por la prescripción ordinaria regida por los artículos 3956 y 4023 precitados, pues en 1906 el fisco ya tenía título para reclamar el pago de la multa de que se trata.

Que alegado por la representación del actor que la preserpción fné interrumpida por la resolución ministerial que ordenó la liquidación de la multa, procede observar que es de ley y de jurisprudencia que la prescripción se interrumpe por demanda; (Código Civil, artículo 3986; Fallos, tomo 120 pág. 94 ), sin que sea admisible atribuir ese carácter a la referida re solución ministerial. testimoniada a fs. 59, ni a las gestiones administrativas que invoca el representante del fisco (fojas 97). pues también es de reiterada jurisprudencia que dichas gestiones no interrumpen la prescripción. (Fallos, tomo 118 pág. 175 ).

Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sentenia apelada en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse.

A. m—_— — Nicanos G. nn — D. E. Patacio. — a 3 Ramón Menprz.

Von Salvador Berisso y"otro contra hr Provincia de Entre Ríos, sobre devolución de dinero.

Sumario: 1" La constitucionalidad o inconstitucionalidad e las leyes de impuestos locales debe juzgarse del punto «e vista de st aplicación a! caso que origine el juicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos