E antecedente para su debida calificación.
FEE 3. Él impuesto de tablada establecido en las leves de SA la proviscia de Entre Rios, números 2189 y 2508, aplicado 5 -a las haciendas que no han sido objeto de venta o negocio en jurisdicción de la provincia y que se cobra en el acto A de la extracción y con motivo de ella, es violatorio de los e articulos 9 y 10 de la Constitu sión... El mismo impuesto de tablada para gravar la operación directa de la venta o ne1 gosiación de los ganados y percibida al celebrarse la tran- T 5 «acción como un acto de comercio interno, es un gravamen .
legitimo. y E.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes : :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
a 6 Buenos Aires, Diciembre :: de 1909 Y vistos: los seguidos por la Sociedad Beriso y Rossi .
contra 1a Provincia de Entre Ríos por devolución de la suma de setenta y dos mil doscientos treinta pesos moneda nacional, intereses y costas, de los que resulta:
Que'a fojas 4 la citada sociedad deduce demanda ordinafia contra la provincia de Entre Ríos, fundada en que ha: tenido que pagar la suma demandada en concepto de impuesto de ta:
blada para poder embarcar con destino a la provincia de Buenos Aires varios lotes de ganado que suman en total treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos cabezas vacunas y seis mil tres.
5 cientas veinte Janares, Que estiman que el impuesto de referencia es contrario a los artículos y, 11, 12, 67, inciso 12 y 108 de la Constitución, porque fué percibido por la provincia sin que mediara ninguna transacción sobre la hacienda aludida, se aplicó en el acto de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:322
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