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Fallos: 137:297 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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por aplicación retroactiva de las nuevas leves un derecho patri monial definitivamente adquirido por el locador y reconócidlo por la autoridad judicial.

En el caso Horta versus Harguindeguy (sentencia del 27 de agosto del corriente año), ha declarado esti Corte que si bien, el principio de la no retroactividad de las leyes es en general de mero precepto legislativo y susceptible por lo mismo, — de modificación o derog: ción por el mismo poder que hace la ley, —'adquiere sin embargo el carácter de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva prive al habitante de la Nación de algún derecho incorporado definitivamente a su patrimonio. En casos tales, agrega la Corte. el principio de la no retroactividad se confunde con la garantia .

relativo a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por ci artículo 17 de la Constitución.

Esos mismos principios obstan a que en el caso sub judice pueden aplicarse válidamente las leyes 11.156 y 11.157. Si en :

el juicio anteriormente mencionado el derecho del locador emanaba de un contrato, en el sub lite tiene su fundamento en una sentencia cuyo carácter de definitiva no ha sido cuestionado.

"En uno y otro caso, hay un derecho adquirido, con la difer:n- :

cia de que en el que ocupa la atención del iribunal esa adqui- ; sición es evidentemente irrevocable, como que ha merecido el reconocimiento y la sanción de la justicia.

El derecho reconocido a la recurrente por la sentencia de fojas 36 se relaciona con los bienes ; es un derecho patrimonial y. por lo tanto, una propiedad en la acepción constitucional.

"La palabra propiedad empleada en la enmienda XIV ha dicho la Suprema Corte de los Estados Unidos, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puela poseer fuera de si.mismo, fuera de su vida y de su libertad ( Per Bradley y Campbell v. Holt, 115, U. S. 620). En consecuencia, 'a decisión recurrida que por aplicación retroactiva de las leyes 11.156 y 111.157, a UN caso va juzgado, suprime o altera fundamental

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-297

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