mente el derecho patrimonial, adquirido en virtuá de aquella sentencia, atribuye a ¿lichas leyes una inteligencia incompatible con-la inviolabilidad de "la propiedad asegurada por el artículo" 17 de la Constitución: a Por ello y demás fundamentos concordantes consignados en la sentencia de esta Corte precedentemente citada, se revoca e la sentencia apelada de fojas 142. Notifiquese y devuélvase, «chiendo reponerse los sellos en el tribunal de origen.
e : A. Bermejo. — NICANOR G. DEL Sonar. — D. E. Paracio. — A J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra MóN Méxnez.
a" Unite? Ster:s Cast Iron and Foundry Company contrá las ke : Obras Sanitarias de la Nación, sobre cobro de pesos.
"Siwario: 1." El recurso ordinario de apelación antorizado por el artículo 3", inciso 1." de la ley 4055, no procede contra :
a sentencias pronunciadas en causas seguidas contra las —_ Obras Sanitarias de la Nación. (Esta es una dependencia T - administrativa autónoma ocal de la Capital, con personería propa derivada «le la ley que la rige, número 8880).
E 25 La Circunstancia de que en la sentencia de primera ñ instancia se cite la. ley de Obras Públicas, número 775.
como corroborante del derecho común en discusión en el : caso, no es hastante para hacer procedente el recur-o exy traordinario del artículo 14, ley 48. (Es indispensable que y . la cuestión federal que puede autorizarlo, se haya discuti do én el peito).
EEC Caso: Lo'explican las piezas siguientes :
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:298
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