recurso, sin que pueda dar lugar a objeción el hecho de que la cuestión federal fué planteada verbalmente en el acto de informar in voce ante la Cámara, ya que la ley sólo exige que lo sea en el pleito, esto es, en condiciones tales que habiliten al juez o tribunal para tomar en consideración dicha defensa. requisito evidentemente observado en la especie sub lite toda vez mue la Cámara Federal ha examinado y resuelto el punto relativo a la constitucionalidad de las expresadas leyes. El recurso ha sido, pues, bien concedido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. inciso 3" de la lev número 48, v atento lo dictami Lado por el señor Procurador General asi se declara.
En cuanto al fondo del asunto, es de observar que después de haberse pronunciado contra los apelados sentencia firme de < desalojamiento, fundada en el vencimiento del término de la locación y en las disposiciones del Código Civil y de la ley procesal vigentes en el momento en que fué dictada, dichos locatarios solicitaron que les fueran acordados los beneficios «el articulo 1, inciso 7) de la ley 11.156 y del artículo 2 de $ lá ley 11.157 y en consecuencia que se les reconociese el dere cho de permanecer en el inmueble arrendado. quedando sin €fecto el juicio de deshaucio, La petición fué desestimada en.
primera instancia, pero la Cámira Federal de Apelación, rewando dicho prommciamiento. ha declarado aplicables en « caso los preceptos antes citados de las leves denominadas de alquileres y procedente, por lo tanto, la solicitud de los inqui unos, Para l'egar a esta conchrsión se han aplicado las disposi 5 ciones de esas leves nuevas a una situación definitivamente vresda al amparo de la legislación precedente, Se ha ado y sin efecto-una sentencia con fuerza de ejecutoria que imponía los Jacatarios la obligación de restituir en el plazo, de diez días el inmueble arrendado y qué, correlativamente, reconocia, el derecho del propietario a recuperar la posesión mucerial de dicho hien. En una palabra, se ha alterado substancialmente
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:296
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