por el mismo poder que hace la ley, — adquiere sin em hargo el carácter de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva prive al habitante de algún derecho _incorporido definitivamente a su patrimonio. En tales casos, e! principio de la no retroactividad se confunde conta garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el articulo 17 de la Constitución.
3" Una decisión que por aplicación de las leves 11.156 y 11.157. a UN caso ya juzgado, suprime o altera funda.
mentalmente - el derecho patrimonial, adquirido en virtud de una sentencia con fuerza ejecutoria que imponía a los :
locatarios la obligación de restítuir en el plazo de diez días el inmueble arrendado y que, correlativamente. reconoció el derecho del propietario a recuperar la posesión material «de dicho bien, atribuye a dichas leyes una inteligencia incompatible con la inviolabilidad de la propiedad. :
asegurada por el artículo 17 de la Constitución.
Caso: lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bu mos Aires, Diciembre 4 de e:
Vistos y considerando :
Como fundamento del recurso extraordinario interpuesto a para ante esta Corte, se invoca e! hecho de hábers. alegado la inconstitirionalidad de las leyes 11.156 y 11.157 y la circunstancia de que la decisión final ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó entes artículos 14 y 17 de la Constitución :
» Nacional. y .
Los antecedentes de la causa acreditan, en efecto, !a concurrencia de tales elementos esenciales para la prosecéncia del
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:295
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