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Fallos: 137:295 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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por el mismo poder que hace la ley, — adquiere sin em hargo el carácter de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva prive al habitante de algún derecho _incorporido definitivamente a su patrimonio. En tales casos, e! principio de la no retroactividad se confunde conta garantía relativa a la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el articulo 17 de la Constitución.

3" Una decisión que por aplicación de las leves 11.156 y 11.157. a UN caso ya juzgado, suprime o altera funda.

mentalmente - el derecho patrimonial, adquirido en virtud de una sentencia con fuerza ejecutoria que imponía a los :

locatarios la obligación de restítuir en el plazo de diez días el inmueble arrendado y que, correlativamente. reconoció el derecho del propietario a recuperar la posesión material «de dicho bien, atribuye a dichas leyes una inteligencia incompatible con la inviolabilidad de la propiedad. :

asegurada por el artículo 17 de la Constitución.

Caso: lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bu mos Aires, Diciembre 4 de e:

Vistos y considerando :

Como fundamento del recurso extraordinario interpuesto a para ante esta Corte, se invoca e! hecho de hábers. alegado la inconstitirionalidad de las leyes 11.156 y 11.157 y la circunstancia de que la decisión final ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó entes artículos 14 y 17 de la Constitución :

» Nacional. y .

Los antecedentes de la causa acreditan, en efecto, !a concurrencia de tales elementos esenciales para la prosecéncia del

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-295

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