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Fallos: 137:222 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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el Gobierno Federal dentro de la esfera de stts funciones, xmo metia que no existe por virtud de lo que dispone el artiento 31 de la Consutución.

Que las decisiones de los tribunales norteamericanos ue cita, consagran como principios fundamentales que ta Consti tución y Jeyes necionales priman sobre las constitaciónes y teves provinciales, y que siendo el poder de imponer inherente al poder de destruir, según el Cásico axiora de Marsh, tas Provincias- no pueden destruir ni por comigniente gravar lo que el Gobierno Central crea e ampara en enmplimiemo de prerrogativas constitucionales.

Que aplicados estos principios ¿1 caso en litigio, tiene que reconocerse que la lay de junio 24 de 1019, dictada por 15 Les sislatura de Tucumán, impide el errpplimiento de los propositos de protección que inspiraron la ley 8877, lo que cóntraria de Constitución Nacional. porque ésta atribuye al Congreso el fomento de las industrias y porque esta Constitución y las leyes que en str consecuencia se dicten, están por sobre las constitt ciones y leyes provinciales. :

Que por la ley 8877 decidió el Congreso en ejercicio de Ta facultad del artienlo 67, inciso 16, que los azúcares importados y refinados abonarían en 1919,-€n concepto de dere.hos de Aduana doce centavos nacionales y tres decimos por kilo, re cibiendo en consecuencia esa cantidad como protección dos eñcares no refinados del pus: pero establecido por la Jey orovincial citada el impuesto confiscatorio de tres centavos, la tasa fijada por el Congreso se reduce a mieve centavos y tres tiécimos moneda nacional lo que importa que la sanción legis "ativa provincial impide que se cumplan los propósitos de rim:

ley nacional, en contravención a los preceptos constitucionales recordados y a la jurisprudencis de esta Corte consagrada en los fallos que se invocan.

Que sino puede haber duda respecto a la inconstitucionatidad de la ley aludida, considerada en general, menos puede haberla

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-222

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