Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:220 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

mentar la industria con sus recursos propios, no las evimen del respeto a los derechos individuales y a los principi —e! gobierno constitucional y republicano. La igualdad ante — ey se opone a que el producto del trabajo de los unos sirva para —pasar subsidios 1 los otros, En conclusión, opino que la ley de impuesto sobre la prolueción de azúcar, que motiva este pleito, es válida, con excepción de la parte destinada a subvencionar a los piantadores, y que. en consecuencia, la compañía devandante tiene derecho a que se le devuelva la suma que haya probado haber pagado indebidamente por este último concepto.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Noviembre :: de 19:22 .

Y vistos: Los seguidos por la Sociedad Griet Hermanos contra la Provincia de Tucumán por devolución de sumas de dinero provenientes de impuestos fiscales al azúcar de los que resulta:

Que a fojas 14 y con los documentos pr. - temente scompañados,

Que la Legislatura de Tuswrán sancionó en 24 de junio de 1919 una ley que grava los azúcares elaborados en aquélla con un impuesto de tres centavos y un décimo por kilo de azúcar refinada; tres centavos por el kilo de la no refinada; y idos centavos nueve décimos por el kilo de azúcares en bruto y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos