cosa juzgada parz el stieesor que 10 ha intervenido ni ha estado representado en el proceso, - El sucesor, en este caso, don Mu riano Olaso, sucedió en la plenitud del derecho que don J:ra Cruz sir causante tema sobre la cosa en el momento de la tranmision, es decif, en un derecho que no estaba afectado por ninguna decisión judicial y, que por lo tanto, ingresaba 9" Que, por otra parte, la situación de don Mariano de Olaso como extraño al juicio de HIturraspe contra don juan Cris y ada semencia alli pronunciada, ha sido objeto de reiteradas «decisiones que han dejado resuelto el punto de una manera de timtiva. En primer Ingar, en esos mismos «mos se desestimó de piano una re-lamación de don Mariano acerca de la esten sión que se daba al fa:lo pronunciado al cumplivemarlo, dán dose como fundemento del rechazo de la protesta Ta circims tancia de no ser el peticionante parte en el juicio. Y más tarde tn las sentencias que pusieron fin al imerdicto promovido por don Mariano de Olaso contra hurraspe ante la justicia federal a fin de recuperar la posesión de que había sido privado al ejeentarse la sentencia dictada contra don Juan Cruz, se alego por el demandado la cosa juzgada que se pretende renovar en el presente itigio, y se declaró en los fallos recaidos en las dos instancias del pleito que aquella sentencia no afectaba a don Mariano que no había sido parte en el juicio sobre mejor de recho al inmueble (Testimonios de fojas 309 a fojas 320) 10° Que er presencia de las consideraciones y amtecedentes relacionados y en particular de la decisión recuida ene! inerdicto promovido por Olaso ante el Juez Federal de Santa Fe, decisión que afecta a las dos partes que litigan en e! pre sente pleito como sticesores respectivamente del demandant: + a...
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:193
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