raíz del interdicte porel y renato, conmerivo de Ta entrega que por orden fdicial se le Tiza el señor Intrraspe. Y desde entonces hasta e fallecimiento «del propta don Mariano, mer tido en rurr, no habrizse Cmrido el tiempo «nficiente pera 1 preserip. ton aecenal Que existe en enanto al "Herpar" erro antecedente em oleta a la preseripeión Secnal: eL refittve :1 arteria qomo del Cobgo Civil, que soe la acimite enatido 1 vertidos prep tario habra en ha Progiacia donde el immmeleo rá tumbo exige veinte años encao contrarto.
Que en efecto, los actores, fates Carlos + Enrigre fa rraspe,. -e encmemtran domiciliados en Som Francisco. provinel te Corloba, desde antes ate! fille imiento del señor 1. Hermia! hurmaene: quien e <1 vez tuvo alto doncilio, després $e terminar, en febrero de 1002, =1 periodo ale Gobernador +1 Santa Pe, y Iusts que nombrado «irector del Hatico de e N ción, em ios, se tratado acesta Capital, falleciendo enoraors Que en esta Capita! restHeron y restilon sit espren y hs «lemás Herederos acexcepción de don Federico Tmerospo Citi, sue ene ti domicilio rambién en San Fronetseo, de Córdote, yde don Rodolfo Imrraspe, menor de edad hineta 1008, decit Pinto en Esperanza, provincia de Santa Fe.
Que de torio elle se dedres que los trece años de posceión ne vieiosa que los demandados se atribuyen, 30 alcanzo is E los fine- de una prescrip.ión, en realidad en todo 3 por todo solimtamente imposible para ellos, Mierta la emsa a preicba y producido loque expresie! certificado de fojas NaN via, se presentaron los alegatos de $ Sgora fojas 016, con lo que se Pano artos para sentencia, A olierud del representnte de la provincia se dejó sin o efecto el informe de 007 que fue pedido por el místo :
Y eomsiderando.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:190
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