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Fallos: 137:196 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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hechos sobre que deponen, constituyendo en consecuencia la prueba concluyente de que los Olaso poseyeron integrament, desde la fecha de su título el campo denominado Rincón del Quebracho, vendido por la provincia de Santa Fe a los señores Cabal y Rniseñol el año 1867, 20 Que como actos interruptivos de esta posesión se hace voter: a la interrupción civil prodicida por la demanda y la sentencia final del juicio seguido por lturraspe contra don Juan Cruz Olazo sobre mejor derecho al mismo campo que cons tituye la materia de la presente Zitis: y bi la interrupción natural causada por la desposesión de que fué objeto don Mariano de Olaso durante dos años más o menos en virtud de la ejecu ción de Ta sentencia pronunciada contra don Juan Cruz, 215 Que no es posible atribuir a la demanda nia la sen tencia referidas los efectos imermptivos que se pretende dar les, desde qt >, como se ha hecho constar anteriormente, reite sados resoluciones judiciales que no pueden ser revisadas en el caso sub ¡edice, han dejado establecido que don Mariano de Olaso no fué parte en dicho juicio de lo que se infiere que la acción de que se trata no fué dirigida contra el poseedor, que lo era dicho don Mariano, como lo dispone el artículo 3986 del Código Civil y !o declaran indispensable reiteradas decisiones de esta Corte, Como dice Machado en la nota número 1354.

efiriéndose a un fallo de este tribunal ( tomo 68 pág. 138 ).

CES necesario tener presente esta resolución para resolver las cuestiones que ocurran en la aplicación del artículo 3087, porque la demanda para mterrumpir la prescripción debe interponerse necesariamente contra el poseedor; si por equivoca- —.

ción o por enalquiera otra causa se dedujera contra otra perso.

ma, la preseripción no se interrumpiria porque el hecho reati zado contra tina persona que no sea poseedora de la cosa no puede afectar el derecho del poseedor". (Código Civil inter pretado por los tribunales», 22 Que da desposesión de que fué objeto don Mariano por razón de la forma en que se dió cumplimiento al fallo pre

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-196

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