por la posesión contimr de treinta años con ánimo de tener la cosa para 157 Que enel curso de ese mismo año el comprador entro a poseer el campo por medio de su hernino don Mario 3 quíer k confió la administración del mismo, 16 Que al año sigtiente, es decir, en 1884, don Juan Criz Olaso vendió el inmueble, en la proporción que indica el certí ficado de fojas 250 via. a-stis hermanos don don Mariano y don Julián, quienes contimaron en La posesión que don Mariano tavo a nombre del primero, hasta la división Jel condo minio en el año 1896, 17" Que en tal condición no era necesario acto alguno para juzgarse hecha la tradición del vendedor al comprador, atento lo que dispone el articulo 2387 del Código Civil, 18" Que la posesión que sucesivamente tuvieron los Olas «desde la compra a Salaverry en 1883, se encuentra debidamente comprobada por las categóricas afirmaciones de don Leandro Garcia a fojas 530, del agrimensor Carlos Chapeauronge a f> 335. del abogado don Cipriano Arteaga, fojas S15 y de don Manuel del Castro a fojas Si. 19" Que la condición especial de dichos testigos el hecho mismo «e haber sido propuestos por la provincia de Sama Fe, . «que defiende en el juicio.el interés de la parte-actora, st re ponsabilidad, y el conocimiento e intervención que tuvieron en los negocios de la referencia, asignan valor especial a sus de elaraciones y producen la plena convicción de ser exactos los
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:195
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