15 Que die lo precedente relacionado se desprende que am ás partes iNvocan TfIDOs que en st origen emanan de la pro vincia de Sama Fe. Los actores hacen valer, además, el reco nocimiento del mejor derecho a la tierra cuestionada hecho 3 favor de st catisante Rurraspe por las autoridades judiciales de dicha provincia, y los demandados alegan a su vez la pres cripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, como título uh Ebario de adquisición.
2 Que corresponde examinar perfectamente el punto re ata a la cosa juzgada en atención a la decisiva influencia que «lia ejereería sobre todos los titilos invocados por los respec tivos litigantes, en el caso de reconocerse sir existencia 3 Que la cosa juzgada de que hacen mérito los deman.
dantes tiene por fundamento 1: semencia testimoniada de fs.
34 a És. 056, recaida en los autos seguidos por don J. Bernardo Iturraspe contra don [uan Cruz de Olaso sobre mejor derecho al cuvpo cuya propiedad se controvierte y que fué prontinciada ¡por los jueces locales de la provincia de Santa Fe con motivo de la mensura complementaria que practicó el agrimensor Stei sleder + solicitud del señor Oliso.
47 Que e- an principio imiformemente reconocido que las sentencias revisten la autoridad de la cosa juzgada sol:mente con relación a los que han sido parte en el juicio, es decir, res pecto a las personas que han figurado en el proceso por si mis mas o que han estado representadas en él, 5. Que si hien los demandados no discuten !a identidad de objeto y de cansa entre aquel pleito y el presente, desde que en ambos se controvierte el dominio de la misma fracción de campo, desconocen, en cambio, que exista identidad de partes undándose en que la sentencia que se invoca so fué dictada en pleito contra los demandados ni contra su carsante don Mariano Cruz de Olaso, sino contra don Juan Cruz hermano de aqué! 65 Que siendo rigurosamente exacto ese hecho, según se
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-191
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos